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RCA 379. Información referida a los Proyectos de investigación fundamental no orientada

Recurrente: Agencia Estatal de Investigación/M. de Ciencia, Innovación y Universidades.

Resolución recurrida: R CTBG 1303/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, información sobre tres ayudas concedidas en el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, incluidas en la Convocatoria para el año 2011 de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.  

El organismo requerido dictó resolución en la que resuelve conceder parcialmente la información solicitada. Por lo que se refiere al acceso a los informes anuales de seguimiento presentados y el informe final de justificación, se acuerda la denegación de acceso con fundamento en los límites previstos en dispuesto el artículo 14.1.h) y j) LTAIBG—a fin de evitar un perjuicio a los intereses económicos y comerciales a las entidades beneficiarias de las ayudas y proteger el secreto profesional y a la propiedad intelectual e industrial, respectivamente—. También invoca la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 15, en relación a las «personas contratadas y las empresas y organismos públicos de investigación participantes»; Señala, además, la desigualdad en el trato que supondría la divulgación de esta información para estos proyectos respecto a los del resto de la convocatoria. Respecto a las valoraciones de los evaluadores de los proyectos designados por la ANEP, se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud al entender que se trata de información de carácter auxiliar o de apoyo ꟷartículo 18.1.b) LTAIBGꟷ.

El Consejo estima parcialmente la reclamación. Considera que se ha justificado de forma suficiente la necesidad de restringir el acceso a parte de la información (informes anuales de seguimiento, informe final de justificación de los proyectos y la memoria técnica del proyecto) para garantizar la protección de los intereses económicos y comerciales, así como el «know how» de las empresas subvencionadas. Sin embargo, no considera justificada la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG, por lo que reconoce el derecho del reclamante a acceder a las conclusiones de los informes de evaluación.