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RCA 380. Informes de seguimiento en procedimientos de ayudas

Recurrente: Agencia Estatal de Investigación/M. de Ciencia, Innovación y Universidades.

Resolución recurrida: R CTBG 1415/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante la Agencia Estatal de Investigación/MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES una solicitud de acceso a la información sobre tres ayudas concedidas en la convocatoria 2014 del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Administración, si bien comunicó de forma oportuna la ampliación del plazo para resolver, no llevó a cabo posteriormente la comunicación al solicitante informándole de la suspensión del plazo de resolución como consecuencia del trámite de alegaciones concedido a los terceros afectados por lo que éste consideró transcurrido el plazo legalmente establecido y entendió que la solicitud había sido desestimada por silencio.

La Agencia Estatal de Investigación dicta resolución por la que concede la información relativa a la duración e importe de las ayudas, pero acuerda la denegación de acceso a los informes anuales de seguimiento presentados y memorias de justificación y económica con fundamento en lo dispuesto en los límites previstos en el artículo 14.1.h) y j) LTAIBG—a fin de evitar un perjuicio a los intereses económicos y comerciales a las entidades beneficiarias de las ayudas y proteger el secreto profesional y a la propiedad intelectual e industrial, respectivamente—. También invoca la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 15 LTAIBG, y señala la desigualdad en el trato que supondría la divulgación de esta información para estos proyectos respecto a los del resto de la convocatoria.

El Consejo considera que se ha justificado de forma suficiente la necesidad de restringir el acceso a parte de la información para garantizar la protección de los intereses económicos y comerciales, así como el know how de las empresas subvencionadas. No obstante, estima parcialmente la reclamación reconociéndose el derecho del reclamante a acceder a las conclusiones del informe científico-técnico de evaluación individual de la Comisión técnica y al informe de evaluación motivado al que hace referencia el artículo 22 de la convocatoria, al no resultar de aplicación a esta información la causa de inadmisión invocada.