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84.- Estado de ejecución de sentencia judicial

Recurrente: Ayuntamiento de Ruiloba (Cantabria)

Resolución recurrida:  RA/0674/2024(Abre en nueva ventana)

Una persona física solicita el estado de ejecución del auto de ejecución provisional de una sentencia judicial y medidas tomadas por el Ayuntamiento de Ruiloba. La Administración desestima la solicitud en razón de estar la referida ejecución “sub judice” y se opone a la admisión de la reclamación en razón del régimen jurídico propio de la solicitante, ya que es que concejala del ayuntamiento.

El Consejo estima la reclamación al apreciar, por una parte, que la solicitud de acceso se formuló por una persona a título particular, por lo que no procede aplicar régimen especial propio. Por otra, que no se han justificado restricciones legales que impidan el acceso a la información publica solicitada, en especial, que la mera alusión a que la información solicitada está sometida a un procedimiento judicial, sin acreditarlo, y sin justificar en qué medida el acceso puede perjudicar el derecho a la tutela judicial o a la igualdad de las partes en el proceso, ponderando el daño con el interés público o privado en el acceso, tal y como exige el artículo 14.2 LTAIBG, no es suficiente para sustentar la denegación de la información solicitada en el límite de la letra f) del artículo 14.1 LTAIBG.

Frente a la resolución dictada por el CTBG la entidad local interpone recurso contencioso-administrativo que tiene entrada en el Consejo el 25 de marzo de 2025.