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Recurso de RTVE contra resolución relativa al coste de los canales de televisión

RESUMEN

imagen_canalesLa Corporación RTVE recibió una solicitud de acceso a la información que tenía por objeto conocer el coste de los distintos canales de televisión gestionados por la Corporación. La solicitud fue desestimada al considerar RTVE que, para proporcionar la información, debía hacer una actividad previa de reelaboración de la información, circunstancia que se encuentra entre las previstas en la Ley de Transparencia para poder denegar la información. Ello era debido a que, según afirmaba RTVE “no existen datos concretos sobre el coste de los canales de RTVE ni en su conjunto ni por cada uno de los canales” al ser información que requiere de la utilización de la contabilidad de coste o analítica. Asimismo, RTVE completaba los argumentos para denegar la información en que el conocimiento de los costes de los canales podría perjudicar sus intereses comerciales, creando una desventaja competitiva que le perjudicaría respecto de las operadoras privadas.

Tras recibir la respuesta negativa de RTVE, el ciudadano presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 20 de abril de 2015, que la estimó e instó a RTVE a facilitar la información solicitada en el plazo de 15 días. En concreto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que no se justificaba adecuadamente que la información tuviera que reelaborarse previamente para proporcionarla y que el conocimiento de la información solicitada no perjudica a los intereses económicos y comerciales de RTVE. En concreto, el Consejo afirmaba en su resolución que “se trata solamente de indicar a la reclamante cuánto invierte RTVE en cada canal de televisión en un año (el montante total en euros, sin desglosar las partidas especificas), sin incidir en las causas por las que destina más o menos recursos a un determinado canal en detrimento de los demás o sobre si sería conveniente invertir más recursos a un canal que a otro. Tampoco se pide dar información sobre las audiencias de cada canal o sobre la rentabilidad económica de tener abierto o no determinados canales ni sobre el contenido de las decisiones de su Consejo de Administración en este asunto.

La sentencia ya es firme y estima el recurso interpuesto por la Corporación RTVE. Se puede consultar la sentencia del juzgado central contencioso-administrativo nº9 de Madrid y la sentencia en apelación ante la Audiencia Nacional, que vuelve a confirmar la sentencia de primera instancia.

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (2187  KB)Icono pdf

Sentencia nº 60/2016 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº9 (262  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº 63/2016 de la Sala de lo contencioso-administrativo sección 7ª de la Audiencia NacionalVentana nueva