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RCA230. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Reclamación frente a denegación de acceso a la copia del proyecto de inversiones del Grupo Minero San Finx

RESUMEN

Reclamación frente a denegación de acceso a la copia del proyecto de inversiones del Grupo Minero San Finx.

Una fundación presentó escrito ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicitando acceso a la copia del proyecto de inversiones del Grupo Minero San Finx, presentado por la mercantil extinta Incremento Grupo Inversor, S.L.

El Ministerio acordó la inadmisión de la solicitud con fundamento en la Disposición adicional primera, segundo apartado, de la LTAIBG, al entender que existe un régimen jurídico específico de acceso a la información previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) que establece el carácter reservado de los datos contenidos en la Base Nacional de Subvenciones, previéndose únicamente una publicidad limitada. Añade, asimismo, la invocación del límite previsto en el artículo 15 LTAIBG (protección de datos de carácter personal) y de la Disposición adicional primera, primer apartado (por no ser interesado el solicitante).

Interpuesta reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima subrayando que las previsiones de publicidad activa contenidas sen el artículo 8 LGS no constituyen ningún límite o causa de inadmisión del derecho de acceso. Considera, asimismo, que no es aplicable la Disposición adicional primera, primer apartado, dado que la propia Administración reconoce que la reclamante no es interesada en el procedimiento de subvenciones para la reindustrialización del año 2012, por lo que no concurren las circunstancias necesarias para su aplicación. 

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (176  KB)Icono pdf

Sentencia nº 197/2022 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 5 (194  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº 25/2023 de la Sala de lo contencioso-administrativo sección séptima de la Audiencia Nacional (949  KB)Icono pdf

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 

El Supremo considera que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 20.5 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 130/2019 puestos en relación con la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, a fin de determinar si en materia de subvenciones existe un régimen específico de acceso a la información y el carácter reservado de dicha información que suponga que se aplique de forma preferente a las previsiones de la ley de transparencia, quedando esta última como regulación supletoria.

ATS de 6 de noviembre de 2024 de admisión de recurso de casación (115  KB)Icono pdf