RCA255. Sueldos íntegros brutos anuales de personal directivo o altos cargos de AENA 2016-2021
Recurrente: AENA
Resolución recurrida: R/139/2022
En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó escrito ante AENA solicitando conocer los sueldos íntegros brutos anuales cobrados por las personas que han sido personal directivo o altos cargos de AENA en el periodo comprendido entre los años 2016 y 2021 (ambos inclusive) y con el desglose por conceptos que detalla en su solicitud.
El organismo requerido concedió parcialmente la información solicitada, facilitando las retribuciones totales de los altos cargos de la Alta Dirección desglosados por años y remitiendo al Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Sociedades Anónimas Cotizadas y al Informe anual de Gobierno Corporativo, publicados en su web. Argumenta que la publicación de cualquier información adicional, a la que no esté obligada la Compañía por la normativa propia de las sociedades mercantiles cotizadas, afectaría a sus intereses económicos y comerciales.
Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que AENA otorgue trámite de audiencia a las personas afectadas y, una vez cumplimentado el trámite o transcurrido el plazo, facilite la información solicitada —salvo en aquellos casos en que la persona afectada se encuentre en una situación de protección especial que justifique la prevalencia de su derecho sobre el acceso a la información—. La resolución se funda en que AENA se encuentra entre los sujetos obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1.f) LTAIBG (sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación pública, directa o indirecta, es superior al 50 por 100) y en que no resulta de aplicación el límite al acceso previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG (intereses económicos y comerciales), remarcando el interés público de la información solicitada.
Sentencia nº 43/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 7 (112 KB)
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por AENA.
En el auto de admisión, el Tribunal Supremo declara que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en el caso de las sociedades mercantiles públicas a las que les resulta de aplicación la LTAIBG en virtud de su artículo 2.1.g), la interpretación del artículo 14.1.h) LTAIBG -referido al perjuicio a los intereses económicos y comerciales- debe modularse en razón a su consideración de sociedades mercantiles que compiten con otras en el mercado y que cotizan en bolsa.