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RCA295. Datos analíticos de la red provincial de distribución de aguas

Recurrente: Ministerio de Sanidad

Resolución recurrida: R/0136/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, una organización ecologista presentó una solicitud de acceso  dirigida al Ministerio de Sanidad,  para obtener información sobre diversos datos analíticos de la red de distribución de aguas de la provincia de Ávila en el periodo comprendido entre 2016 y 2020, en particular la existencia de determinados nitratos y nitritos en las aguas.

El Ministerio requerido resolvió concediendo un acceso parcial a la información solicitada,  comunicando la publicación del informe anual de la calidad del agua de consumo humano, aunque avisando  de que el informe correspondiente al año 2021 se encuentra en proceso de elaboración. Con respecto al resto de información, niega su competencia respecto de parte de la información, pues la calidad de aguas brutas corresponde a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Finalmente, en trámite de alegaciones, reitera los mismos argumentos añadiendo la invocación expresa del límite previsto en el artículo 14.1.j) LTAIBG, como la concurrencia de las causas de inadmisión previstas en los epígrafes a), c) y e) del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIBG).

El Consejo estima la reclamación, en primer término, por cuanto considera que la información que ya está publicada (incluso el informe de 2021, que ya estaba publicado en el momento de emitirse la resolución) no resulta completa al no incluir las ampliaciones concretas solicitadas por la entidad reclamante. 

Con respecto a los límites alegados para restringir el acceso al resto de información, el Consejo entiende que se alegan de forma excesivamente genérica y con una argumentación que no cumple con las exigencias de interpretación estricta y restrictiva de los límites y causas de inadmisión y justificación expresa y proporcionada de su aplicación, tal y como exige tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como el propio Consejo.

Finalmente, en relación con la solicitud relativa a la calidad de las aguas brutas, hasta la captación, en el medioambiente, el Ministerio afirma no ser competente.  Sin embargo, dado que conoce el órgano que lo es, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (que cita expresamente en su resolución), debería haber remitido esa parte de la información al mismo y haber informado de esa circunstancia al solicitante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG.