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RCA302. Acceso a documentos de expediente de extradición

Recurrente: Ministerio de Justicia

Resolución recurrida: R/0244/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, un particular presentó una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia, para obtener acceso a determinada documentación remitida por las autoridades de Turquía y perteneciente al expediente de extradición del reclamante.

El Ministerio de Justicia dicta la resolución en ejecución de la previa Sentencia n.º 66/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente un recurso reconociendo el derecho del recurrente a acceder a la información pública, pero de forma  ajustada a las limitaciones de la LTAIBG.

En la resolución, el Ministerio deniega el acceso a la documentación extradicional remitida por las autoridades turcas con fundamento en lo previsto en el artículo 14.1.e) y c) LTAIBG. El objeto de la posterior reclamación ante el Consejo se circunscribe a verificar si la resolución dictada por el Ministerio resulta conforme a derecho partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del propio Consejo.

El Consejo estima la reclamación por considerar que la información solicitada es información pública que obra en poder del órgano requerido y que no se ha justificado, conforme a lo exigido por el artículo 14.2 LTAIBG, la aplicación al caso de los límites invocados. En consecuencia resuelve instando que se facilite al reclamante la documentación que integra su expediente extradicional, según lo previsto en los artículos 12 del Convenio Europeo de Extradición y 7 de la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva.

Respecto de los límites invocados – el de la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; y el del perjuicio a las relaciones exteriores del Estado español –, el Consejo considera que la Administración ha formulado una justificación muy genérica de su aplicación al caso concreto, que no contiene la necesaria ponderación de las circunstancias concurrentes y que, en esencia, resultaría apropiada para sustentar la denegación del acceso a la documentación correspondiente a cualquier procedimiento de extradición. Además, no se ha valorado qué concreta información estaría incursa en una restricción de acceso por causar un perjuicio real y no hipotético para, en su caso, conceder el acceso parcial a la información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 LTAIBG.