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RCA 312. Privatización de una sociedad anónima

Recurrente: Particular

Resolución recurrida: R/0321/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, una solicitud de acceso a determinada información relativa a la privatización de la Sociedad Molypharma, S.A., en el año 2014.  En particular, se pedía el informe de valoración de dicha empresa a efectos de su privatización, así como la versión actualizada.

La SEPI, tras haber ofrecido trámite de audiencia a terceros afectados, inadmite la solicitud de acceso respecto del primer informe de valoración, con base en el artículo 13 LTAIBG, por no encontrarse en su poder. Respecto del segundo informe (actualización del inicial) se invoca la concurrencia de los límites establecidos en el artículo 14.h) y k) LTAIBG (intereses económicos y comerciales y garantía de la confidencialidad, respectivamente).

En el trámite de audiencia a terceros afectados por el acceso a la información solicitada se constató que ninguno de ellos se mostró a favor de facilitar dicha información, sustentando la argumentación que proporcionó la SEPI en su resolución. En particular, ENUSA alegó que la solicitud debía ser inadmitida por incurrir en la causa del artículo 18.1.b) LTAIBG, al tratarse de informes internos relativos a la valoración económica de la compañía, además de causar un perjuicio a la confidencialidad entre las empresas.

Con respecto a la denegación de acceso al primer informe, el Consejo entiende que no puede fundamentarse en el hecho de que no se encuentre en poder de la SEPI, ya que ésta conocía qué sujeto obligado (ENUSA) disponía del mismo.  Sin embargo, dado que ENUSA se había pronunciado sobre esta cuestión en las alegaciones presentadas ante este Consejo, procedía analizar los límites al acceso que se habían planteado conjuntamente para los dos informes, el inicial y el de actualización, en particular la afectación de los intereses económicos y comerciales de la empresa.

En su resolución, el Consejo considera que procede la estimación parcial de la reclamación, partiendo de la necesidad de una aplicación proporcional de los límites invocados, a fin de que se facilite el acceso parcial a tales informes, con exclusión de aquella información cuya divulgación, a pesar del tiempo transcurrido, deba ser considerada confidencial por causar un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de las empresas afectadas, justificándolo de forma expresa, y proporcionando aquella que, precisamente por el tiempo transcurrido, no causa ya perjuicio a tales intereses.