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RCA 369. Productividad funcionarios

Recurrente: AEAT / Ministerio de Hacienda

Resolución recurrida: R/1090/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó, ante la Administración Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se piden los importes de productividad que han percibido los funcionarios de la Delegación de la AEAT de la provincia de Valencia en el año 2023, con el grado de detalle especificado en la solicitud.

La Administración dictó resolución denegando el acceso al considerar de aplicación el límite contemplado en el artículo 14.1 f) LTAIBG —que permite restringir el acceso a la información cuando ello cause un perjuicio a la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva— que el reclamante considera falta de motivación. En el trámite de alegaciones de este procedimiento, la AEAT indica que la reclamación contra dicha resolución resulta extemporánea por haberse interpuesto fuera del plazo de un mes legamente establecido.

El Consejo rechaza el carácter extemporáneo de la reclamación, por lo que procede a entrar sobre el fondo de la cuestión planteada, estimando la misma, al no apreciar que concurra el límite invocado por la Administración, por ser la información solicitada de naturaleza administrativa y no procesal.  Así, no se trata de información elaborada para su presentación en un proceso judicial, ni tan siquiera recabada o preparada con ocasión de la interposición de un recurso, sino de información económica sobre la actividad ordinaria atribuida a un órgano de la Administración.

Además, considerando que se trata de información pública con arreglo a la definición contemplada en el artículo 13 LTBG, y que su acceso debe decidirse con arreglo al resultado que arroje la ponderación exigida en el artículo 15.3 LTAIBG, de acuerdo con el Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio, elaborado conjuntamente por este Consejo y la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), concluye que, en relación con los puestos de nivel 30, 29 y 28 (éstos últimos siempre que sean de libre designación) o equivalentes, es claro que prevalece el derecho de acceso a la información sobre retribuciones de empleados públicos, sin que sea preciso el consentimiento expreso de los mismos, por lo que debe facilitarse la información con identificación de los perceptores. 

Además, el Consejo toma en consideración la particular circunstancia de que el solicitante de la información es funcionario de la Delegación de la AEAT de Valencia, miembro de la Junta de Personal y delegado sindical, para determinar que no sea preciso articular el trámite de audiencia previsto en el artículo 19.3 LTAIBG, conforme a la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (ECLI:TS:ES:3195:2020).

Se remarca, además, la existencia de un evidente interés público en conocer cómo se reparten fondos públicos en concepto de retribuciones variables a los concretos trabajadores de un órgano, organismo o entidad, con la finalidad de valorar si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas y, en definitiva, poder exigir la correspondiente rendición de cuentas a una Administración Pública en un ámbito tan esencial para detectar un buen o mal funcionamiento como es la gestión del dinero público en relación con las retribuciones no fijas de los empleados públicos.

Finalmente, se pone de manifiesto que, al haberse ejercido el derecho por parte de un representante de los trabajadores, no es preciso articular el trámite de audiencia previsto en los artículos 19.3 y 24.3 LTAIBG conforme a la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (ECLI:TS:ES:3195:2020).