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RCA 364. Precio de compraventa de vivienda protegida

Recurrente: Fundación Ciudadana Civio

Resolución recurrida: R/0840/2024(Abre en nueva ventana)

La Fundación Ciudadana Civio solicitó conocer el precio por el que la SAREB compró cada una de las viviendas protegidas que forman parte de sus activos, con indicación de la entidad a la que se adquirió, fecha y municipio de ubicación. Asimismo, se solicitó información sobre cuántas de esas viviendas protegidas habían sido vendidas, precio y fecha de venta y entidad adquirente; así como que se concretara si la información se refería a viviendas protegidas individuales o a paquetes de viviendas.

La SAREB dictó resolución en la que ponía de manifiesto que los extremos relativos a la fecha de adquisición y venta de activos inmobiliarios, y municipios de ubicación, ya fue trasladada con ocasión de la ejecución de la previa resolución de este Consejo R CTBG 1043/2023; y que, de acuerdo con la citada resolución, no procedía facilitar el precio de compra y venta en la medida en que su divulgación causaría un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la sociedad por incidir directamente sobre su estrategia comercial.

La fundación reclamante hace, con esta nueva solicitud, una concreción de la anteriormente realizada, pretendiendo que se proporcione la misma información (ubicación de la vivienda, fecha y precio de adquisición y fecha y precio de venta; y si se trata de viviendas individuales o paquetes de viviendas) pero únicamente respecto de las viviendas protegidas. El argumento principal en que sustenta esta nueva petición es el especial carácter de las viviendas protegidas; entendiendo que, en esos casos, prima el interés público en el acceso a la información relativa al precio sobre la protección de los intereses económicos y comerciales de la empresa. Sin embargo, a juicio de este Consejo, este nuevo elemento no desvirtúa lo ya resuelto en su pronunciamiento anterior.

En consecuencia, el Consejo desestima la reclamación tomando en consideración la información que ya había sido proporcionada a la fundación reclamante en ejecución de la previa resolución de este Consejo R CTBG 1043/2023, considerando justificada la concurrencia en el momento actual del límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG.