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RCA 405. Informes IGAE de inversión territorializada estatal por CCAA

Recurrente: Recurrente:Ministerio de Hacienda

Resolución recurrida: R CTBG 0597/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, el acceso a copia de los informes de inversión del Sector Público Estatal por comunidades autónomas correspondientes a varios semestres de los años 2022, 2023 y 2024 elaborados por la IGAE en virtud del artículo 135 de la Ley General Presupuestaria.

El Ministerio resuelve conceder el acceso a la información, proporcionando un enlace al Portal de la Administración Presupuestaria en el que figura información sobre ejecución presupuestaria del sector público estatal.

El solicitante manifiesta su disconformidad con la resolución dictada e interpone la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, señalando que la información proporcionada no es la correspondiente al periodo temporal solicitado. En fase de alegaciones, el Ministerio aduce que se ha proporcionado el enlace a la información que es obligatorio publicar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.d) LTAIBG.

El Consejo estima la reclamación señalando que con la mera remisión a la página de la Intervención General de la Administración del Estado no se satisface el derecho de acceso del reclamante pues, si bien es cierto que incluye un apartado que contiene información regionalizada sobre el grado de ejecución de la inversión real del Sector Público Estatal, también lo es que no permite acceder a los informes concretos solicitados por el peticionario. En ese sentido, no se ajusta al marco temporal solicitado (desde el segundo semestre de 2022 al primer semestre de 2024)—, pues la última actualización de datos publicada es a fecha 30 de junio de 2022—ni remite, al menos de forma directa, como exige el artículo 22.3 LTAIBG, a los citados informes. Se concluye señalando que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que no se ha negado su existencia y tampoco se ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión de su artículo 18, para justificar su falta de entrega.