Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Incidentes notificados por personal sanitario.
RESUMEN
Una ciudadana presentó solicitud de acceso a la información dirigida a la Comunidad de Madrid para acceder al detalle de los incidentes adversos notificados por los profesionales sanitarios, desde 2012, al punto de vigilancia de productos sanitarios.
La administración remitió al reclamante a la Administración General del Estado y ésta denegó la información, alegando el limite relativo a la confidencialidad y la aplicación de la Disposición Adicional 1º.2 de la LTAIBG: existencia de un procedimiento de acceso especifico contenido en la normativa que regula los productos sanitarios.
Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó al considerar que no resultaba de aplicación el limite invocado, puesto que la información es parcialmente publica y puesto que, según esta propia normativa, no es confidencial la información destinada a los usuarios remitida por el fabricante o los profesionales sanitarios, siempre que puedan finalizar en enfermedad grave o fallecimiento de los pacientes o usuarios.
Asimismo, se analiza la normativa que regula los productos sanitarios, llegando a la conclusión de que no existe un procedimiento de acceso a la información publica y de que existe, en cambio, un interés publico evidente en que se difunda dicha información.
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (4281 KB)
Sentencia nº 131/2019 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 4 (251 KB)
Tribunal Supremo. Sentencia 1363/2022 sobre el recurso de casación nº 517/2021 (1596 KB)