Interpretative criteria
Publicidad activa: concepto y naturaleza
Nuevo criterio
A continuación se muestran las conclusiones del criterio. Si quieres el criterio completo, descárgalo en el enlace siguiente:
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CONCLUSIONES
I. A diferencia de las leyes autonómicas de transparencia, la LTAIBG no contiene una definición de publicidad activa. El concepto se infiere por vía interpretativa tanto del Preámbulo de la norma como de algunos de sus preceptos, con las normas autonómicas como elementos interpretativos auxiliares.
II. La publicidad activa constituye uno de los dos grupos de medidas que articula la Ley para garantizar la transparencia de la actividad pública y posibilitar la rendición de cuentas. El otro grupo lo constituyen las medidas vinculadas al ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública que establece el art. 105 de la CE.
III. La publicidad activa se configura como una obligación genérica ꟷla de publicar proactivamente, en los lugares y con las condiciones establecidas, información sobre la actividad de su titularꟷ compuesta de varias obligaciones simples o menores: las de publicar ꟷigualmente de forma proactiva y en los lugares y con las condiciones establecidasꟷ cada uno de los datos o ítems informativos mencionados en los referidos preceptos de la LTAIBG y las leyes de ámbito autonómico.
IV. El objetivo de la publicidad activa es incrementar la transparencia de la actividad pública con vistas a posibilitar el ejercicio por la ciudadanía de su derecho a la participación y al control de los asuntos públicos.
V. El cumplimiento de la publicidad activa por los sujetos obligados está sometido a control, no solamente por parte de los órganos del Poder Judicial sino también del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como Autoridad Administrativa Independiente. El incumplimiento reiterado de las obligaciones que impone se considera infracción grave en el régimen disciplinario aplicable a los responsables de aquel.