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RCA235. Productividad y gratificaciones extraordinarias de enero a mayo de 2021

 

Recurrente: Ministerio de Justicia

Resolución recurrida: R/0605/2021(Abre en nueva ventana)

Un ciudadano presentó escrito ante el Ministerio de Justicia, solicitando acceso a la relación nominativa de perceptores con las cantidades concedidas por productividad y gratificaciones extraordinarias, por el Subsecretario de Justicia, en los meses de enero a mayo de 2021.

La Administración concede el acceso parcial alegando que no concurre, en ningún caso, una obligación legal de facilitar la relación nominativa de perceptores con las cantidades concedidas por productividad y gratificaciones extraordinarias.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó dado que, de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia 3195/2020, de 15 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3195) en la que reitera su doctrina sobre la valida y eficaz aplicación de la LTAIBG en el ámbito sindical –STS número 1558/2020, de 11 de junio (ECLI:ES:TS:2020:1558), y formula una serie de consideraciones sobre la ponderación de la afectación al derecho a la protección de los datos personales de los empleados públicos con relación a la productividad y las retribuciones extraordinarias, estimando su entrega por prevalecer el derecho de acceso frente a los datos personales.

Sentencia nº 184/2022, del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 7(Abre en nueva ventana)

Sentencia en apelación nº 15/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Séptima de la Audiencia Nacional(Abre en nueva ventana)

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 

En el auto de admisión, el Supremo declara que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

Auto del TS de 22 de enero de 2025 de admisión del recurso de casación (Abre en nueva ventana)