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RCA251. Subvenciones de vuelos en Canarias, entre los años 2018-2021

Recurrente: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Resolución recurrida: R/123/2022(Abre en nueva ventana)

Un ciudadano presentó una solicitud de información al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para conocer las subvenciones recibidas, de forma agregada, por los viajeros en varias rutas aéreas entre las islas canarias. 

La Administración denegó el acceso alegando que la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en su artículo 20, establece el carácter reservado de los datos relativos a las subvenciones y la obligación del personal al servicio de la Administración a guardar el más estricto y completo secreto profesional respecto de los datos sobre los que tengan conocimiento en este ámbito.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó dado que la Administración no ha motivado las razones por las que considera aplicable el límite invocado, por lo que no cabe apreciar, sin más, su concurrencia, conforme ha dictaminado el Tribunal Supremo. 

Sentencia nº 20/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 4 (157  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº 27/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima de la Audiencia Nacional (1299  KB)Icono pdf

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 

En el auto de admisión, el Supremo declara que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 20.5 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 130/2019 puestos en relación con la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, a fin de determinar si en materia de subvenciones existe un régimen específico de acceso a la información y el carácter reservado de dicha información que suponga que se aplique de forma preferente a las previsiones de la ley de transparencia, quedando esta última como regulación supletoria.

Auto del TS de 19 de marzo de 2025 de admisión del recurso de casación(Abre en nueva ventana)