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RCA254. Relación de empresas sancionadas por fraude o irregularidad en un ERTE

Recurrente: Ministerio de Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Resolución recurrida: R/1020/2021(Abre en nueva ventana)

Un periodista presentó una solicitud de información al Ministerio de Trabajo y Economía Social para conocer la identidad de todas las empresas que -entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de acceso a la información pública- han sido sancionadas en firme por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por haber cometido fraude o alguna irregularidad con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

La Administración concedió parcialmente el acceso informando al reclamante sobre las actuaciones generadas (42.615) y finalizadas (34.591), así como el número de infracciones detectadas en cómputo nacional, que ascendía a 5.703, con una cifra total de 27.018.595,36 euros.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó por motivos formales, ordenando retrotrayer actuaciones para que el Ministerio cumpla con lo previsto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, dando audiencia a los afectados e informando de ello al reclamante y, una vez recibidas las alegaciones de las empresas sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por fraude o irregularidades relacionadas con un ERTE desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, o transcurrido el plazo para ello, resuelva sobre la solicitud de acceso.

Sentencia nº 75/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 7(Abre en nueva ventana)

Sentencia en apelación 48/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima(Abre en nueva ventana)

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En el auto de admisión, el Tribunal Supremo declara que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (I) si las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pueden utilizarse para inadmitir parte de la solicitud; y (II), en caso afirmativo, si pueden asociarse las causas de inadmisión, en particular la de carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley, a un criterio meramente cuantitativo (en este caso, por el número de empresas sancionadas sobre las que se pide la información y por la necesidad de dar audiencia a las mismas).

Auto del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2024 de admisión del recurso de casación (Abre en nueva ventana)