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RCA278. Reclamación frente a denegación de acceso por denunciante a información sobre las actuaciones realizadas en expediente tributario e identificación del funcionario actuante

Recurrente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (AEAT)

Resolución recurrida: R/0471/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó escrito ante la Agencia Española de Administración Tributaria, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, solicitando las actuaciones realizadas por esa Agencia tras la presentación de una denuncia por su parte. Pide, especialmente, que se le informe sobre si se ha facilitado al denunciado la identidad del denunciante, y que se identifique al funcionario actuante.

La Administración dictó resolución denegando el acceso al considerar que existe un régimen jurídico específico de acceso a la información en materia tributaria, establecido legalmente en una norma sectorial, que es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y ello en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Presentada reclamación con arreglo al artículo 24 LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima parcialmente, al considerar, por  un lado, que el artículo 114 de la LGT no constituye un régimen jurídico específico del derecho de acceso a la información que desplace la regulación de la Ley de Transparencia; por otro lado, que no se ha argumentado que proporcionar los datos meramente identificativos del funcionario actuante pueda suponer una lesión del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal o a la intimidad; y, finalmente, que la información que se solicita tiene carácter público y especial utilidad para controlar cómo se adoptan las decisiones relativas al archivo por cuanto, de no existir ningún instrumento de control o rendición de cuentas, podría acabar adquiriendo carácter discrecional una potestad que no lo es.  En relación con la parte desestimada, se considera suficiente la respuesta de la AEAT asegurando que en ningún caso se proporciona la identidad del denunciante a la persona denunciada.