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RCA286. Memorándum de entendimiento con la empresa Arcelor Mittal

Recurrente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución recurrida: R/0088/2023(Abre en nueva ventana)

El Ministerio, tras ofrecer trámite de audiencia a la empresa afectada y constando, denegó el acceso a la información al entender aplicable el límite establecido en el artículo 14.1.h) LTAIBG, por cuanto dicho acceso supone un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de la empresa ya que el memorándum incluye pormenores de la sociedad en su objetivo de descarbonización, considerados como innovadores, por lo que su divulgación supondría una desventaja competitiva y que, además, se han suscrito acuerdos de confidencialidad.

El Consejo estima la reclamación por entender que no resulta suficiente argumentar sobre la posibilidad incierta de que se pueda causar un daño a los intereses económicos y comerciales, sino que este debe ser definido, indubitado y concreto y el daño debe ser sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación de la información, debiendo procederse a la ponderación de la existencia de un interés prevalente que marcará, en última instancia, el peso de dicho daño en los intereses económicos y comerciales frente al interés legítimo existente en conocer la información concreta a divulgar.

En relación con la calificación de secreto empresarial de cierta información, el Consejo pone de manifiesto que no resulta exigible realizar la ponderación que exige el artículo 14.2 LTAIBG en la medida en que la pretensión de acceso del reclamante se circunscribe a la parte de la información en la que se detallan los compromisos y contrapartidas asumidas por el Gobierno tras la concesión de una ayuda pública a una empresa privada, no interesándole el acceso a las innovaciones tecnológicas de la misma.

En conclusión, el Consejo no aprecia la concurrencia del límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG, no pudiendo sustentarse en el mismo la denegación total y en bloque al contenido del memorando.  En consecuencia, se estima la reclamación a fin de se facilite al reclamante el acceso al contenido del memorando que no incluya información técnica, tecnológica o económica de la empresa.

Sentencia nº 4/2024, del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6(Abre en nueva ventana) .