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RCA 309. Informes y documentos que justifican el rescate de clínicas dentales

Recurrente: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

Resolución recurrida: R/0354/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España presentó escrito ante la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, solicitando los informes y documentos en los que esa sociedad  y el Consejo de Ministros se habían basado para considerar a un grupo odontológico como empresa estratégica para acogerse al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, lo que derivó en la concesión de una ayuda de 40 millones de euros, canalizado a través de un préstamo participativo de 20,4 millones y otro ordinario de 19,6 millones.

La Administración deniega el acceso al considerar que existe un régimen jurídico específico de acceso a la información que determina el carácter confidencial de la información solicitada, y que, aun en el caso de entenderse aplicable la LTAIBG, resultarían de aplicación los límites establecidos en su artículo 14.1.h), i) y k), la protección de intereses comerciales, la política económica y el deber de confidencialidad, respectivamente.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima parcialmente reconociendo al reclamante su derecho al acceso a los informes y documentos en los que se refleje la consideración del Grupo Vivanta como una empresa estratégica para acogerse al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, excluyéndose del acceso aquella información afectada por el  límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG, en los términos expuestos por la propia resolución.

El Consejo comienza remarcando que, aunque el artículo 2.17 del citado Real Decreto constituya un régimen específico (al menos en lo que concierne a la reserva de confidencialidad que establece), no debe entenderse en términos absolutos que impliquen el desplazamiento total de la ley de transparencia, tal como invoca el organismo requerido. 

En relación con la aplicación el límite al acceso previsto en el artículo 14.1.h) LAITBG (intereses económicos y comerciales), el Consejo considera que la denegación de un acceso total resulta desproporcionada, debiéndose facilitar la información de forma parcial, de manera que se excluya aquélla cuya divulgación supone un perjuicio real a los intereses económicos y comerciales, como el plan de viabilidad de la empresa o los acuerdos de los accionistas en los que se determinen sus decisiones estratégicas, y previa expresa justificación, que deberá concretar la información que se excluye por este motivo y la razones. 

Finalmente, tampoco se aprecia la concurrencia del resto de límites invocados y se enfatiza el elevado interés público en la justificación de la concurrencia al caso de los presupuestos a los que el Real Decreto-ley vincula la concesión de las ayudas públicas. Lo cual, por otra parte, entronca directamente con los fines de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública expresados en el Preámbulo de la LTAIBG.