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RCA 325. Pliegos de contrato relativo a suministro, recambios y mantenimiento de trenes

Recurrente: RENFE-Operadora EPE/Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Resolución recurrida: R/0832/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a RENFE-Operadora EPE/Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, información relativa a los pliegos del contrato publicado en la Plataforma de Contratación del Estado  ̶  procedimiento de contratación n.º 2018-01669  ̶, cuyo objeto es el suministro y mantenimiento de trenes durante quince años.

RENFE denegó el acceso al considerar que el régimen jurídico específico de contratación determina el carácter confidencial de la información solicitada, y que, aun en el caso de entenderse aplicable la LTAIBG, el acceso solicitado estaría afectado por los límites establecidos en el artículo 14.1.h) y k) —la protección de intereses comerciales y el deber de confidencialidad, respectivamente—.

El Consejo estima parcialmente la reclamación a fin de que se proporcione al reclamante la información no confidencial contenida en los pliegos de condiciones y técnicos del contrato; en particular, la relativa a las dimensiones de tren solicitadas en el pliego; a la dimensión de gálibo referenciada y a la determinación de la entidad responsable de la compatibilidad del diseño con la infraestructura.  Considera el Consejo que, si bien puede considerarse de aplicación el límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG en relación con el supuesto k) del mismo precepto, lo cierto es que su aplicación extensiva a todo el contenido de los pliegos administrativos y técnicos no resulta acorde a las exigencias de aplicación justificada y proporcionada que impone el artículo 14.2 LTAIBG y no tiene en cuenta el interés público en el acceso que contribuye a conocer cómo se manejan los fondos públicos y, por lo tanto, permite fiscalizar las decisiones de la entidad pública requerida en el ámbito económico financiero y de contratación. Así mismo, la resolución del Consejo toma en consideración que el propio reclamante acotó su petición, invalidando la alegación de RENFE sobre la pretendida imposibilidad de conceder acceso parcial a los pliegos solicitados porque ello implicaría una carga administrativa  desproporcionada.