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RCA 343. Cálculo de los módulos de funcionarios destinados en el extranjero

Recurrente: Ministerio de Hacienda

Resolución recurrida: R/0040/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante el Ministerio de Hacienda una solicitud de acceso a diversa información sobre la forma en que se ha llevado a cabo el cálculo del Módulo de Calidad de Vida (MCV) y de los Módulos de Poder Adquisitivo (MPA I y MPA II) utilizados para actualizar las retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

El órgano requerido dictó resolución denegando el acceso a la información al considerar de aplicación, en relación con una parte de la misma, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG – por el carácter auxiliar o de apoyo de las fórmulas algebraicas de cálculo – e invocando, con respecto al resto de información, los límites previstos en el artículo 14.1.h) y j) LTAIBG –por suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales o para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, respectivamente–. Se señala, en este sentido, que el contrato con la empresa que provee al Ministerio de los datos y valores necesarios para el cálculo de los módulos de compensación prohíbe compartir la información con terceros sin su consentimiento por escrito, habiendo denegado la empresa tal consentimiento.

El Consejo estima la reclamación al considerar, por un lado, que no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión invocada por entender que proporcionar la información solicitada contribuye a la explicabilidad de los módulos aplicados para establecer la indemnización de los funcionarios en el extranjero.

Por otro lado, en relación con los límites invocados, ambos se fundamentan en la cláusula de confidencialidad que figura en el contrato suscrito entre el Ministerio y la consultora.  Entiende el Consejo, respecto a la misma, que el resultado de la ponderación entre el interés público en el acceso a la información y el perjuicio alegado por la empresa consultora —básicamente, que el acceso a tales datos podría crear un precedente contrario a sus cláusulas de confidencialidad que podría afectar a su propia actividad empresarial— debe ceder el segundo, que, además, no se aprecia como un perjuicio real y no hipotético.  Recuerda el Consejo que las cláusulas de confidencialidad previstas en los contratos suscritos por la Administración no pueden ser concebidas con un carácter absoluto, que excluya en todo su alcance el cumplimiento de las obligaciones de la LTAIBG.