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RCA 370. Acceso a expediente administrativo

Recurrente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución recurrida: R/0970/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una solicitud de acceso al expediente completo seguido a las empresas Amazon y Apple, señalando una serie de documentos específicos que entiende deben ser incluidos. Subsidiariamente, si aquello no era posible, solicitaba el acceso a la totalidad de documentos e información que no tengan la consideración de confidencial.

La Administración deniega el acceso al considerar que existe un régimen específico de acceso a la información solicitada (en el sentido de la Disposición adicional primera, párrafo segundo, LTAIBG) conformado por los artículos 42 y 43 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), así como por el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y ello en conexión con el hecho de que el solicitante no ostenta la condición de interesado en el procedimiento. Además, invoca la concurrencia de los límites contenidos en las letras e), h) y k) del artículo 14.1 LTAIBG.

El Consejo estima la reclamación reconociendo al reclamante su derecho al acceso a la información del expediente que no tenga carácter confidencial, entendiendo que la LDC contiene un régimen jurídico específico parcial en la medida en que se establece de forma expresa, en su artículo 42, la posibilidad de declarar la confidencialidad de la información aportada como consecuencia de la labor inspectora de la CNMC, pero no resulta procedente la calificación como confidencial de todo el contenido del expediente.

Además, no resultando tampoco de aplicación los límites invocados en los términos expuestos por la CNMC, resuelve que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 LTAIBG, se proporcione al reclamante la información que obra en el expediente solicitado que no tenga consideración de confidencial, debiendo justificarse de manera clara y suficiente ese carácter en la información que se excluye del acceso.