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RCA 339. Contratos de medicamentos orales frente al coronavirus.

Recurrente: Pfizer, S.L.U.

Resolución recurrida: R/0596/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública se presentó solicitud dirigida al Ministerio de Sanidad para obtener información sobre los contratos suscritos con la farmacéutica Pfizer, o con cualquier otra, para la compra de medicamentos orales contra la COVID-19. Adicionalmente, solicitaba información sobre número de unidades vendidas, fecha de compra, fecha de llegada, identificación del vendedor, precio pagado, todo ello desglosado por comunidades autónomas, organismos o administraciones.

El Ministerio requerido, tras conceder audiencia al laboratorio implicado, que manifiesta su oposición, deniega el acceso a la información invocando la concurrencia de los límites contenidos en el artículo 14.1.k), h) y j) LTAIBG; esto es, porque la divulgación de la información causaría un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la empresa, así como por razones de secreto profesional y protección de la propiedad industrial, y por la aplicación de la  obligación de confidencialidad prevista en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En su resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, tras recordar una serie de resoluciones emitidas en materias sustancialmente idénticas, al no apreciar la concurrencia de los límites invocados, y reconociendo, en consecuencia, el derecho del reclamante a obtener una copia de los contratos para la adquisición de medicamentos orales para tratamiento del covid que se hayan suscrito; copia de la que deberá excluirse aquella información que tenga el carácter confidencial y cuya divulgación podría causar un perjuicio a los intereses económicos y comerciales, previa y expresa justificación.

Por otro lado, entiende el Consejo que el concreto desglose al que hace referencia el reclamante se trata de información que, en su mayoría, debe obrar en los contratos que le van a ser facilitados (medicamento, número de dosis, laboratorio farmacéutico, fecha de compra, valor unitario y valor total); debiéndose concretar, en cambio, y en caso de disponerse, el desglose por Comunidades Autónomas, organismos y administraciones.