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02/08/2024

El Consejo de Transparencia da la bienvenida a su nuevo Estatuto

Publicado hoy en el BOE, fortalece la institución como autoridad administrativa independiente de supervisión y control de la transparencia pública.

El BOE de hoy publica el Real Decreto 615/2024, de 2 de julio(Abre en nueva ventana) , por el que se aprueba el nuevo Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El Estatuto desarrolla las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), regulando la estructura y el funcionamiento del Consejo como Autoridad Administrativa Independiente que tutela el derecho de acceso a la información pública y vela por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Administración General del Estado y en el sector público estatal, así como en aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que le han encomendado estas funciones.

El nuevo Estatuto, que sustituye al aprobado en octubre de 2014, contribuye a fortalecer la institución, dotándola de una estructura orgánica y de un régimen jurídico de funcionamiento más acorde con su naturaleza de Autoridad Administrativa Independiente. Con este fin, introduce importantes novedades, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Reconoce expresamente su naturaleza de Autoridad Administrativa Independiente.
  • Actualiza su régimen jurídico, incorporando los cambios legislativos habidos desde su creación.
  • Le dota de una nueva estructura orgánica.
  • Regula con detalle los fines, las funciones y las garantías de autonomía e independencia.
  • Clarifica y precisa las funciones y las reglas de funcionamiento de todos sus órganos.
  • Amplía y mejora la regulación del régimen económico, patrimonial y de personal, así como el de contabilidad y control.

De capital importancia para el fortalecimiento del Consejo es la nueva estructura orgánica, que incorpora tres nuevos órganos. En primer lugar, se crea una Secretaría General como órgano de gestión de los servicios comunes, tarea esencial en un organismo de estas características. Por otra parte, pasa a contar con tres subdirecciones generales, reforzando así su capacidad para desarrollar las labores de tutela del derecho de acceso a la información pública y de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Finalmente, se crea un Gabinete como órgano de apoyo a la Presidencia (a la que se confiere el rango de Subsecretaría) en sus múltiples funciones directivas y decisorias.

Junto a ello, el nuevo Estatuto actualiza el régimen jurídico del Consejo, adecuándolo a los cambios legislativos habidos desde 2014, entre los que destaca su transformación en Autoridad Administrativa Independiente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se introduce una regulación más detallada de los fines, las funciones y las garantías de autonomía e independencia. Se regula la colaboración con los demás órganos garantes de la transparencia, así como la colaboración internacional con órganos de naturaleza análoga. 

Por otra parte, se clarifican y sistematizan las funciones que corresponden a los distintos órganos directivos, precisando la asignación de algunas que ya venían desarrollando y reflejando expresamente otras atribuidas con posterioridad por leyes sectoriales. En esta misma línea, se introducen algunos cambios en las reglas de funcionamiento de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, estableciéndose una nueva periodicidad de sus sesiones, así como la posibilidad de celebrar sesiones y adoptar acuerdos de forma presencial o a distancia.

Por último, se incluyen importantes modificaciones en su régimen económico, patrimonial y de personal para actualizarlo a los cambios legislativos y equipararlo al de las demás autoridades administrativas independientes. De igual modo, se amplía y mejora la regulación del régimen de contabilidad y control.

Un Estatuto necesario

La aprobación de un nuevo estatuto del Consejo era uno de los principales objetivos de la actual Presidencia. En el Plan Estratégico 2022-2025 se identificó que, junto con la escasez de recursos humanos y materiales, la otra gran debilidad del Consejo, con impacto en todas sus áreas funcionales, era la inadecuación de la estructura orgánica de la institución para atender a las necesidades reales de funcionamiento y cumplir eficazmente con las tareas encomendadas.

Al estar configurado a imagen de una dirección general, se le restaba eficacia para desarrollar las funciones propias de una autoridad administrativa independiente, dificultad que se fue agravando con el transcurso del tiempo y el constante incremento de la demanda ciudadana de actuaciones del Consejo. Consecuentemente, en el Plan se fijó como primer objetivo estratégico transversal «adecuar los recursos y la estructura del Consejo a sus competencias y funciones».

La reforma del Estatuto era también necesaria para actualizar su régimen jurídico a los cambios legales que se habían ido operando desde su creación y para regular con más precisión sus funciones y la distribución interna de las mismas entre sus órganos a la luz de la experiencia adquirida durante estos años.

De ahí que desde el Consejo se haya promovido esta reforma que aborda elementos esenciales para su fortalecimiento como institución y para reforzar su capacidad de cumplir con las funciones que tiene encomendadas. Con ella, el régimen jurídico del Consejo se pone al día en todos los aspectos que no requieren una norma con rango de ley, a la espera de que se culmine la programada reforma de la LTAIBG, en la que se deberán incorporar los demás elementos imprescindibles para garantizar la plena eficacia de sus actuaciones como garante de la transparencia pública.

El Consejo celebra la aprobación de su nuevo marco normativo, que, junto con los incrementos de las dotaciones presupuestarias y de personal habidas en los últimos años, supone un gran avance en la consolidación de la institución cuando está a punto de cumplir los primeros diez años de vida.

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