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RCA253. Informe Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Recurrente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Resolución recurrida: R/54/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, una asociación presentó escrito ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación solicitando copia de las listas de verificación de autoevaluación de España creadas en el marco del primer y segundo ciclo del examen de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC); así como a las copias los informes completos sobre la aplicación de la CNUCC por parte de España, correspondientes al primer y segundo ciclo del examen de aplicación.

La Administración requerida concedió parcialmente la información solicitada (facilitando el enlace a dos documentos) y denegó el resto al considerar de aplicación el límite previsto en el artículo 14.1.k) LTAIBG (confidencialidad y secreto en procesos de toma de decisión), teniendo en cuenta el principio de confidencialidad recogido en los Términos del Mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (en adelante, Mecanismo).

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima recordando el rango constitucional del derecho de acceso a la información y la necesidad de interpretar de forma restrictiva las causas de inadmisión y los límites al acceso. Remarca que, de las cláusulas del Mecanismo, no se deduce la imposición de un deber de confidencialidad para la información pública solicitada, desprendiéndose, al contrario, que el clausulado del Mecanismo alienta a promover la transparencia en este ámbito. En definitiva, el Consejo no aprecia justificación suficiente para la aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.k) LTAIBG.

Sentencia nº 84/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9 (60  KB)Icono pdf