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RCA258. Información sobre la productividad coyuntural en la nómina de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior.

Recurrente: Ministerio del Interior

Resolución recurrida: R/0082/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso, un funcionario de instituciones penitenciarias solicitó  al Ministerio del Interior información referida a la productividad coyuntural abonada en la nómina de diciembre de 2021, con un determinado desglose.

El órgano competente concedió parcialmente la información, aportando el número de personas preceptoras de productividad coyuntural en el ámbito del personal directivo, pre-directivo y personal destacado de Centros penitenciarios, así como el número de perceptores en los servicios centrales;  denegando, en cambio, el listado individualizado de los perceptores de tal complemento retributivo por su previsible afección al derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima partiendo de la premisa de que, si bien es cierto que en lo concerniente a la información relativa a las productividades percibidas por el personal (con identificación nominal de sus perceptores) la respuesta debe partir de aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 LTAIBG, en este caso resulta de aplicación la regla legal específica contemplada en el artículo 23.3.c) de la Ley  30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que continúa vigente y que impone la publicidad (conocimiento público) de lo percibido por cada funcionario en este concepto por parte de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales. Se subraya, además, que en estos casos no es preciso el trámite de audiencia previsto en los artículos  19.3 y 24.3 LTAIBG, con arreglo a doctrina establecida en la STS de 15 de octubre de 2020 (ECLI:TS:ES:3195:2020).

Sentencia nº 88/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid(Abre en nueva ventana)

Sentencia en apelación 100/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima(Abre en nueva ventana)

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 

El Supremo considera que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

Auto del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2024 de admisión de recurso de casación(Abre en nueva ventana)