RCA 372. Denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo
Recurrente: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Resolución recurrida: R/1043/2024
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social una solicitud de acceso a las denuncias presentadas por los sindicatos USO y SITCPLA contra RYANAIR en relación con la existencia de cesión ilegal de los trabajadores entre la Compañía y las empresas subcontratadas CREWLINK IRELAND LIMITED (“CREWLINK”) y WORKFORCE INTERNATIONAL CONTRACTORS (“WORKFORCE”)», que se hubieran presentado en todos los organismos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a nivel nacional.
La solicitud de acceso fue denegada por el Ministerio al considerar que la divulgación de la información supondría un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios [artículo 14.1.e) LTAIBG]; así como para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial [artículo 14.1. j) LTAIBG].
Tales argumentos fueron descartados por el Consejo en la resolución R/140/2021, al entender que no resultaban de aplicación los límites invocados. Esta resolución fue anulada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (recurso de apelación n.º 80/2022), en la que, con revocación de la sentencia n.º 44/2022, de 17 de marzo, del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 11, se estima parcialmente el recurso y se ordena la retroacción de actuaciones para que se dé trámite de audiencia a los interesados y se dicte la resolución que corresponda.
En cumplimiento de la citada sentencia de la Audiencia Nacional, este Consejo ofreció trámite de audiencia a los sindicatos USO y SITCPLA, en los términos previstos en el artículo 24.3 LTAIBG, a fin de que alegasen lo que considerasen conveniente a su derecho respecto de la solicitud de acceso a la información, incoándose el actual procedimiento con número de expediente 706/2024.
Una vez oídas las partes interesadas, este Consejo dictó nueva resolución tomando en consideración las citadas alegaciones y decidió estimar la reclamación y acordar que se otorgue el acceso al contenido de las denuncias solicitadas «previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas», de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 LTAIBG.