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RCA 392. Expediente de proceso selectivo

Recurrente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Resolución recurrida: R CTBG 139/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el acceso a información sobre la convocatoria para la provisión de tres puestos en las embajadas de Estonia, Finlandia y Argentina, así como diversa información estadística sobre adjudicaciones de puestos por el sistema de libre designación en el exterior.

El Ministerio inadmite la solicitud con fundamento en lo dispuesto en los apartados a), c) y e) del artículo 18.1 LTAIBG, así como en lo previsto en la Disposición adicional primera, primer apartado de la norma (D.A.1,1ª LTAIBG). En concreto, señala lo siguiente: (i)considera de aplicación la D.A.1,1ª LTAIBG a las cuatro primeras cuestiones de la solicitud, por estimar que la solicitante tiene la consideración de interesada en un procedimiento que todavía se encuentra en curso; entiende que es necesario acometer una tarea previa de reelaboración respecto de las peticiones de acceso de los puntos 5, 7; señala que la información pretendida en el punto 8 de la solicitud (información estadística sobre los funcionarios que participaron en la convocatoria para la provisión de 76 puestos de trabajo por el sistema de libre designación de la Resolución de 30 de enero de 2024 de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) se encuentra en proceso de elaboración, al haberse resuelto solo parcialmente el proceso selectivo y omite cualquier pronunciamiento respecto del punto 6 de la solicitud.

El Consejo estima parcialmente la reclamación, e insta al Ministerio a que facilita respuesta a los cuatro primeros apartados de la solicitud (referidos a documentación sobre los expedientes de los puestos a los que hacía referencia la solicitud y a los criterios de adjudicación), desestimando la reclamación en lo que se refiere al resto de apartados al apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG. En este caso, lo solicitado no es una información preexistente en el Ministerio ni que se encuentre directamente disponible en el departamento ministerial, ya que no consta en los términos requeridos por la solicitante, al encontrarse dispersa en las diversas convocatorias. Para su puesta a disposición a la reclamante se requeriría preparar un informe específico ad hoc siguiendo los detallados y prolijos parámetros definidos por la solicitante.