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RCA 318. Expediente de denuncia por acoso laboral

Recurrente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución recurrida: R/0513/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una solicitud de acceso a copia del expediente iniciado como consecuencia de denuncia por acoso laboral, así como descripción del procedimiento utilizado para la designación del instructor, declaraciones de conflicto de interés suscritas, y autorizaciones de segunda actividad concedidas.

La Administración concede de forma parcial la información, manifestando haber dado respuesta anterior respecto de ciertos aspectos del expediente iniciado, al haber proporcionado los criterios utilizados para la asignación de los servicios, e indicado que no se precisa de ninguna declaración de conflicto de intereses por parte de los inspectores para el desempeño de su labor, resultando de aplicación la normativa general sobre los motivos de abstención y recusación de los funcionarios.

Por otro lado, se deniega el acceso al expediente completo con fundamento en la Disposición adicional primera LTAIBG, por considerar que existe un régimen jurídico específico de acceso a la información previsto en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en particular en relación con la información relativa a las autorizaciones para el ejercicio de actividades ajenas al puesto, con fundamento en la protección de datos de carácter personal.

El Consejo estima la reclamación al descartar la pretendida existencia de un régimen jurídico específico en base a lo dispuesto en la citada Ley, reconociendo al reclamante su derecho al acceso a copia del expediente, previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, así como a la relación de autorizaciones para actividades ajenas a su puesto concedidas al instructor del procedimiento y a la persona que lo designó.