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RCA 324. Precio de financiación de medicamento J05AB16-Remdesivir- (Veklury®)

Recurrente: Ministerio de Sanidad

Resolución recurrida: R/0052/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al Ministerio de Sanidad el precio de financiación aprobado por el Sistema Nacional de Salud para un determinado medicamento, así como su impacto en el presupuesto sanitario.

El Ministerio, tras dar audiencia al laboratorio afectado de acuerdo con lo previsto en el art. 19.3 LTAIBG, denegó el acceso al considerar que existe un régimen jurídico específico de acceso a la información que determina el carácter confidencial de la información solicitada, y que, aun en el caso de entenderse aplicable la LTAIBG, el acceso solicitado estaría afectado por los límites establecidos en su artículo 14.1.h), j) y k): la protección de intereses comerciales, la propiedad intelectual e industrial y el deber de confidencialidad, respectivamente.

El Consejo estima la reclamación  —con exclusión, de haberla, de la información relativa a los aspectos técnicos, económicos o financieros aportada por la empresa en el proceso de negociación—, poniendo de manifiesto que lo que se solicita no es el acceso a la información entregada por el laboratorio en la negociación sino, únicamente, el precio de financiación aprobado por el Sistema Nacional de Salud. Se descarta, asimismo, la aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.j) LTAIBG, al no haberse justificado el perjuicio a l secreto profesional y la propiedad intelectual, y la del límite del artículo 14.1.k) LTAIBG pues no afecta a la confidencialidad la divulgación de la resolución que publica el precio final del medicamento ( y no los documentos proporcionados por la farmacéutica para su negociación), habiendo concluido el proceso de  negociación y autorización del medicamento. Se recuerda que la previsión de confidencialidad contenida en el artículo 97. 3 TRLGURMPS prevé una cláusula de confidencialidad relativa a la información que, a los efectos de fijación de precios, aporten los laboratorios farmacéuticos a la Administración General del Estado sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros; que no es la información solicitada (precio final del medicamento).