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RCA 327. Solicitudes de cambio de apellidos

Recurrente: Ministerio de Justicia

Resolución recurrida: R/0195/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al Ministerio de Justicia información relativa a solicitudes de cambio de apellidos tramitados por aquel en ejercicio de sus competencias.  

El Ministerio no contestó en el plazo legamente establecido, alegando con posterioridad la aplicabilidad de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG, alegando que para poder hacer entrega de la información solicitada sería necesaria una previa acción de reelaboración, al no disponer del listado solicitado; remitiendo a la reclamante al anuario de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicado en la página web del Ministerio. Sostiene, además, que resulta aplicable la normativa específica del Registro Civil.

El Consejo constata la insuficiencia de la información aportada mediante el enlace a los anuarios de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y estima parcialmente la reclamación, descartando la aplicabilidad de la causa de inadmisión invocada al considerar que el Ministerio no ha justificado suficientemente su concurrencia y entendiendo que la reelaboración básica que aquel tendría que abordar no tiene encaje, de acuerdo con el criterio del Consejo y la reiterada jurisprudencia que detalla, en la citada causa de inadmisión.

En cambio, el Consejo desestima la reclamación respecto de la pretensión, incluida en la solicitud de información pública, de que se concrete el motivo por el que no se resolvió su solicitud de cambio de apellidos, pues tal petición no tiene encaje en la noción de información pública contenida en el artículo 13 LTAIBG.