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RCA288. Resolución y acuerdos sobre concesión de ayuda a Air Europa

Recurrente: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

Resolución recurrida: R/0125/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, un ciudadano presentó escrito ante la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, solicitando el acceso a diversa información sobre la decisión adoptada por el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, por la que se concede apoyo financiero temporal a Air Europa con cargo al mismo, así como de los acuerdos de accionistas o acuerdos de gestión en los que se recojan los detalles y condiciones de la ayuda, junto con las decisiones estratégicas de la empresa que serán objeto de autorización previa del Consejo Gestor, para asegurar la adecuada gestión de la ayuda recibida.

La denegación del acceso a la información solicitada se fundamenta, en primer lugar, en la existencia de un régimen específico establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que establece el carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y del SEPI, en virtud de las funciones que les atribuye la citada norma, y que desplaza lo dispuesto en la Ley de transparencia. Se alega, además, la concurrencia de los límites del ejercicio del derecho de acceso a la información contemplados en el artículo 14.1.h), i) y k) LTAIBG —la protección de intereses comerciales, la política económica y el deber de confidencialidad, que entroncan directamente en la obligación de reserva que exige el citado artículo 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020—; y la inexistencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso siendo desfavorable al mismo el test del daño y del interés consagrados por este Consejo en su criterio interpretativo 1/2019.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima parcialmente remarcando que, aunque el artículo 2.17 del citado Real Decreto constituya un régimen específico (al menos en lo que concierne a la reserva de confidencialidad que establece), no debe entenderse en términos absolutos que impliquen el desplazamiento total de la ley de transparencia, tal como parece entender el organismo requerido.  

En relación con la aplicación el límite al acceso previsto en el artículo 14.1.h) LAITBG (intereses económicos y comerciales), el Consejo considera que resulta razonable y justificada respecto del acceso al plan de viabilidad de la empresa y de los acuerdos de accionistas (o acuerdos de gestión de la empresa) en los que se determinen sus decisiones estratégicas, pues tales decisiones conforman, en efecto, el núcleo de sus intereses económicos y comerciales.  Sin embargo, por lo que concierne a la información relativa a la ayuda concedida y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para su concesión, la reclamación debe ser estimada al no haberse justificado la afectación de los intereses económicos y comerciales de la empresa y, por tanto, la necesidad de mantener la confidencialidad de la información.

Finalmente, tampoco se aprecia la concurrencia del resto de límites invocados y se enfatiza el elevado interés público en conocer los documentos objeto de la solicitud de acceso y elaborados en el marco de un procedimiento de concesión de ayudas públicas a una entidad empresarial con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

En conclusión, se reconoce el derecho de acceso a la resolución del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por el que se aprueba conceder apoyo financiero temporal a Air Europa y al Acuerdo de gestión con Air Europa en el que se incluyan los detalles y condiciones de la ayuda concedida; con exclusión del plan de viabilidad de la empresa y de aquella otra documentación que, en su caso y mediante justificación expresa, contenga información estratégica susceptible de comprometer de manera real los intereses económicos y comerciales de la empresa concesionaria de la ayuda.

 

Sentencia nº 171/2023, del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 7(Abre en nueva ventana)