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RCA275. Reclamación frente a denegación de información de condiciones de financiación y precio del tratamiento Zolgensma, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud

Recurrente: Novartis Gene Therapies EU Limited – Sucursal en España

Resolución recurrida: R/0527/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, la Fundación Ciudadana Civio presentó escrito ante el Ministerio de Sanidad, solicitando la resolución expresa, emitida por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, estableciendo las condiciones de financiación y precio, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, del tratamiento Zolgensma desarrollado por Novartis.

La denegación del acceso a la información solicitada, que se produce una vez escuchados terceros afectados y constando oposición al acceso por Novartis, se fundamenta en la concurrencia de las circunstancias previstas en las letras h), j) y k) del art. 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en cuya virtud el derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, y para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima, aun considerando que la resolución denegatoria está formalmente motivada, entendiendo que la aplicación de las restricciones al acceso invocadas carece de una justificación suficiente y proporcionada.  Así, en relación con los dos primeros límites (intereses económicos y comerciales y secreto profesional y propiedad intelectual e industrial), entiende que no se ha concretado, de forma precisa, de qué modo el acceso a la resolución administrativa perjudica dichos intereses de la farmacéutica, en la medida en que se está excluyendo de la petición aquellos aspectos que guarden directa relación con la posición de competitividad de la empresa o con sus procesos de producción.  Por otro lado, en relación con la eventual existencia de cláusulas de confidencialidad, señala que la información solicitada no se refiere a la información privada protegida por las mismas, sino a la resolución administrativa, que tiene caracterización de información pública, en tanto ha sido generada en el ejercicio de las competencias del organismo requerido.

En conclusión, el Consejo no aprecia la concurrencia de los límites al derecho de acceso a la información invocados, al menos en los términos expuestos por las partes en este procedimiento, por lo que estima la reclamación a fin de que se proporcione a la entidad solicitante la resolución 

Sentencia nº 110/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid (Abre en nueva ventana)