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RCA 338. Coste económico vacunas contra el coronavirus y contratos firmados con compañías farmacéuticas.

Recurrente: Pfizer, S.L.U.

Resolución recurrida: R/0055/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública se presentó solicitud dirigida al Ministerio de Sanidad para obtener información sobre la identidad de las farmacéuticas a las que se ha comprado vacunas contra el coronavirus, por cuánto dinero, la cantidad de vacunas que se ha comprado a cada una, el gasto global de vacunas en España, así como copia de los contratos suscritos.

El Ministerio requerido dictó resolución concediendo el acceso de manera parcial a los datos globales de número de dosis adquiridas a cada compañía farmacéutica.  Respecto al resto, rechaza su acceso alegando que no puede dar información sobre precios o gastos globales ni entrega copias de los contratos por aplicación de los límite de acceso a la información a amparo de las causas previstas en el artículo 14.1 h), j) y k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (LTAIBG), a saber: la limitación del derecho de acceso a la información cuando ello pueda afectar a los intereses económicos y comerciales, al secreto profesional y a la garantía de la confidencialidad en los procesos de toma de decisión. Por otro lado, el coste de adquisición de las vacunas está sujeto a confidencialidad, al ser parte de los Acuerdos de Adquisición concluidos por la Comisión Europea con los fabricantes de vacunas, según lo establecido en el Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19.

En su resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, tras recordar una resolución precedente del Consejo, en materia sustancialmente idéntica, en la que ya se ponía de relieve que la información solicitada (dosis de vacunas adquiridas, laboratorio farmacéutico donde se han adquirido y su coste económico), ya había sido facilitada por la Administración en otras ocasiones, sin que en este caso se hayan introducido nuevos argumentos que justifiquen un cambio de postura o las razones de aducir ahora una confidencialidad que, en cambio, no regía en los precedentes casos.

En lo que concierne a la solicitud de copia de los contratos la solución es diferente, por cuanto tanto los contratos firmados por la Comisión Europea como los suscritos con las farmacéuticas están efectivamente sujetos a un deber de confidencialidad. Se recuerda, sin embargo, que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han declarado que estas reservas de confidencialidad no pueden entenderse con carácter absoluto; esto es, no toda la información tiene ese carácter de confidencial.  Tampoco puede olvidarse que la propia Comisión ha publicado parcialmente los contratos en su página web.

Por tanto, y en línea con el criterio consolidado del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la reclamación se estima en parte en lo relativo a la solicitud de copia de los contratos; de modo tal que se debe facilitar la información relativa a los contratos firmados para la compra de vacunas con exclusión o limitación de aquella parte concreta de la información que indudablemente sea confidencial por afectar a intereses económicos, técnicos y comerciales de las empresas concernidas, y previa su justificación.