RCA 396. Medalla policial
Recurrente: Ministerio del Interior
Resolución recurrida: R CTBG 0411/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el acceso a información relacionada con el expediente de concesión (incluida la propuesta) de una Medalla al Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco; fotos y videos oficiales del acto; lista de autoridades asistentes (nombres y cargos), así como familiares y allegados del condecorado asistentes al acto y fotografías y videos oficiales del acto, y listado de otros reconocimientos otorgados al beneficiario..
El ministerio requerido dictó resolución denegando el acceso a la información solicitada con invocación de la letra d), del apartado 1, del artículo 14 LTAIBG relativa a la seguridad pública.
El Consejo estima parcialmente la reclamación señalando que, el Ministerio no ha ofrecido justificación alguna de la aplicación del límite del artículo 14.1.d) LTAIBG, limitándose a su mera invocación, lo que resulta claramente insuficiente para fundar la denegación del acceso. En particular se echa en falta el cumplimiento del mandato del artículo 14.1 LTAIBG que obliga a realizar una ponderación entre el eventual daño al bien jurídico protegido (test del daño) y el interés público o privado en el acceso, siendo bien conocido por el Ministerio que en estos supuestos concurre un interés público en conocer los méritos acreditados para la concesión de la condecoración, en la medida en que ello es indispensable para conocer cómo se ha tomado la decisión. No obstante, dada la materia sobre la que versa, no cabe descartar que en el expediente solicitado figure alguna información sensible, cuya revelación efectivamente provoque un perjuicio grave para la seguridad pública y, por tanto, respecto de ella, esté justificada la aplicación del límite del artículo 14.1.d) LTAIBG.
A distinta conclusión se llega en cambio en relación con la parte de la solicitud que pretende el acceso a la lista completa de las autoridades y de familiares y allegados presentes en el acto, así como a las fotografías y vídeos oficiales. Siendo la identidad de los asistentes y las imágenes captadas en el acto datos de carácter personal, prevalece el derecho de las personas afectadas a su protección frente al interés público en su divulgación. En consecuencia, la ponderación exigida por el artículo 15 LTAIBG conduce a la desestimación de la reclamación en este punto.