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RCA 403. Expediente disciplinario Guardia Civil

Recurrente: Ministerio del Interior

Resolución recurrida: R CTBG 0509/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR el acceso a un expediente disciplinario.

El ministerio requerido no dictó resolución en el plazo legalmente establecido, quedando expedita la vía de reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento de reclamación invocan la concurrencia de la Disposición Adicional Primera (regulaciones especiales de derecho de acceso a la información pública) apartado 2º LTAIBG, dado que se considera que la normativa aplicable es la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, que «regula el procedimiento y alcance del acceso a la información, en cuyo artículo 47.2 se especifica, a este respecto, que “La resolución del procedimiento se notificará al interesado y a quien hubiere formulado el parte”».

El Consejo señala que la citada Ley Orgánica 12/2007 no contiene un régimen jurídico específico de acceso a la información. El artículo 47.2 únicamente regula la notificación y el acceso del denunciado a las actuaciones a efectos de garantizar su derecho de defensa en el procedimiento sancionador.

El expediente cuyo acceso se solicita ha finalizado con una resolución que declara la no responsabilidad del denunciado y, en consecuencia, no se declara la comisión de una infracción administrativa ni se impone sanción disciplinaria alguna. Ello supone que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.1 LTAIBG, segundo apartado, que exige, para los casos en que la información solicitada incluyese determinados datos pertenecientes a categorías especiales o, en lo que aquí interesa, «datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor» que el acceso cuente, bien con el consentimiento expreso del afectado o bien con el amparo (previsión) de una norma con rango de ley. Al haberse acordado la terminación del procedimiento sin la declaración de responsabilidad, no existen datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas y, en consecuencia, resulta de aplicación la doctrina elaborada por este Consejo respecto del acceso (parcial) del denunciante a las actuaciones previas realizadas como consecuencia de su denuncia cuando el resultado de aquellas ha sido una resolución de archivo.

Se concluye estimando la reclamación, reconociendo el derecho del solicitante a acceder a la parte del expediente que contenga los hechos constatados, las circunstancias relevantes y la motivación de la decisión, previa disociación de los datos de carácter personal.