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RCA 406. Actuación del Ministerio de Hacienda respecto a empresa liquidada

Recurrente: Recurrente:Ministerio de Hacienda

Resolución recurrida: R CTBG 0638/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, el acceso a información sobre las actuaciones que ha llevado a cabo el Ministerio de Hacienda en relación con una empresa que ha sido liquidada tras un proceso concursal, así como «los quebrantos fiscales para las Arcas públicas del negocio de la venta de carburante en España en concepto de IVA impagado» y el plan aplicado para evitarlo.

La AEAT no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, la AEAT pone en conocimiento de este Consejo que ha dictado resolución, en la que se hace referencia a la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la información en los procedimientos en materia tributaria y se deniega el acceso a parte de la información solicitada por tener carácter reservado ꟷen concreto al Plan que se ha aplicado en el seno de Hacienda para luchar contra el fraude en el negocio de la venta de carburante en España en concepto de IVA impagado a Haciendaꟷ, pues, la LGT establece en su artículo 116, que el Plan de control tributario tiene carácter reservado. Se facilitan, no obstante, las resoluciones de los cuatro últimos años (2023-2020), donde se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero y los criterios generales de actuación, así como enlaces a notas de prensa en las que se proporciona información sobre la participación de la Agencia Tributaria en la lucha contra tramas organizadas de fraude fiscal.

El Consejo estima parcialmente la reclamación, tras descartar el desplazamiento de la aplicación de la LTAIBG en el ámbito de la información tributaria con fundamento en la consolidada doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y, tras evaluar el alcance de la reserva de confidencialidad sobre la información solicitada, insta a la AEAT a que facilite al reclamante respuesta referida a (i) si se ha personado el Ministerio de Hacienda en el procedimiento concursal en defensa de los intereses públicos, (ii) que facilite la cuantía de lo recuperado de la deuda pendiente y (iii) si había sido objeto la empresa liquidada de alguna inspección tributaria durante su existencia.