Funciones y Principios
Funciones
Las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno vienen recogidas en el artículo 38 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 3 del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley de transparencia.
- Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que estén relacionados con su objeto.
- Evaluar el grado de aplicación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
- Promover la elaboración de borradores, de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Colaborar con órganos de naturaleza análoga en las materias que le son propias.
Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
Principios
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
- El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desempeña su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. No está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de autoridad alguna.
Transparencia
- Las resoluciones del Consejo, una vez notificadas y previa disociación de los datos de carácter personal, serán publicadas en su propia página web y en su Portal de la Transparencia.
- El resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el "Boletín Oficial del Estado" , con especial atención al nivel de cumplimiento por parte de la Administración de las disposiciones de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .
Participación ciudadana
- El Consejo, a través de los cauces de participación que se establezcan, colaborará con los ciudadanos para el mejor desempeño de sus funciones y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.
Rendición de cuentas
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.
- El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
Colaboración
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno convocará con periodicidad al menos anual reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados a nivel autonómico para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo.
- El Consejo celebrará convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para la resolución de las reclamaciones que puedan presentarse ante la denegación expresa o presunta del derecho de acceso.
- Así mismo, celebrará convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, las organizaciones sociales, las universidades, los centros de formación y cualquier otro organismo nacional o internacional cuyas actividades se relacionen con buen gobierno y transparencia.
Funcionamiento
- La información del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ajustará al principio de accesibilidad, especialmente en relación con las personas que sufran alguna discapacidad
- La información difundida por el Consejo se ajustará al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
- Se fomentará que la información del Consejo sea publicada en formatos que permita su reutilización