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Funciones y Principios

Funciones

Las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno vienen recogidas en el artículo 38 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(Abre en nueva ventana) y en el artículo 3 del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno(Abre en nueva ventana)

  • Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley de transparencia.
  • Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que estén relacionados con su objeto.
  • Evaluar el grado de aplicación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
  • Promover la elaboración de borradores, de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Colaborar con órganos de naturaleza análoga en las materias que le son propias.

Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

Principios

  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
  • El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desempeña su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. No está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de autoridad alguna.

Transparencia

Participación ciudadana

  • El Consejo, a través de los cauces de participación que se establezcan, colaborará con los ciudadanos para el mejor desempeño de sus funciones y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.

Rendición de cuentas

  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.
  • El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.

Colaboración

  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno convocará con periodicidad al menos anual reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados a nivel autonómico para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo.
  • El Consejo celebrará convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para la resolución de las reclamaciones que puedan presentarse ante la denegación expresa o presunta del derecho de acceso.
  • Así mismo, celebrará convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, las organizaciones sociales, las universidades, los centros de formación y cualquier otro organismo nacional o internacional cuyas actividades se relacionen con buen gobierno y transparencia.

Funcionamiento

  • La información del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ajustará al principio de accesibilidad, especialmente en relación con las personas que sufran alguna discapacidad
  • La información difundida por el Consejo se ajustará al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
  • Se fomentará que la información del Consejo sea publicada en formatos que permita su reutilización

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