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Código fuente de la aplicación telemática del bono social

RESUMEN

Una fundación presentó solicitud de acceso a la información, dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica, para conocer las especificaciones técnicas, el resultado de las pruebas y el código fuente de la aplicación telemática del bono social.

El Ministerio no contestó la solicitud.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó en parte, dado que el código fuente de la aplicación, expresado de forma escrita, está protegido por las leyes de propiedad intelectual y por los derechos de autor en diversos tratados internacionales.

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (133  KB)Icono pdf

Sentencia nº 143/2021 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (179  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº51/2022 de la Sala de lo contencioso-administrativo sección séptima de la Audiencia Nacional (529  KB)Icono pdf

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la fundación que solicitaba la información. 

En el auto de admisión, el Tribunal Supremo declara que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del bono social. 

Auto ATS14188/2024 de 27 de noviembre de 2024 de admisión del recurso de casación(Abre en nueva ventana)