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RCA179. Ministerio de Justicia. Informes elaborados por la Abogacía del Estado relativos a entregas a cuenta a las CCAA y aplicación del art. 155 CE por un Gobierno en funciones

RESUMEN

Un ciudadano presentó solicitud de acceso a la información dirigida al Ministerio de Justicia para obtener información sobre el informe o informes elaborados por la Abogacía del Estado, a petición del Ministerio de Hacienda u otro departamento del Gobierno, sobre la posibilidad de actualizar las entregas a cuenta para las Comunidades Autónomas con unos Presupuestos Generales del Estado prorrogados en vigor y el informe o informes sobre la posibilidad de actualizar las entregas a cuenta para las Comunidades Autónomas con un gobierno en funciones y sobre la posibilidad de aplicar el artículo 155 en una Comunidad Autónoma con el Gobierno en funciones.

El Ministerio denegó la información manifestando que la Generalitat de Catalunya ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministerio de Hacienda de 1 de agosto de 2019, por la que se desestima el requerimiento de la Secretaría de Finanzas Públicas de la Generalitat de Catalunya de 22 de febrero de 2019 para que se actualizasen y se hiciesen efectivas las entregas a cuenta previstas en el vigente modelo de financiación de las Comunidades Autónomas. Recurso que consta admitido a trámite ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con el nº1978/2019, por Decreto de 16 de septiembre de 2019, resultando de aplicación el límite del articulo 14.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó parcialmente, desestimando la parte relativa a los informes sobre la posibilidad de aplicar el artículo 155 de la Constitución Española por parte de un Gobierno en funciones, al no haber sido elaborados por la Abogacía del Estado, y aquellos informes sobre la realización o aplicación de determinadas medidas con el Gobierno en funciones, puesto que la concesión del acceso requerido implicaría la revisión individualizada de los informes elaborados- que, por otra parte, no se circunscriben por el solicitante a un período temporal concreto- al objeto de calificarlos como referidos a las medidas que pueden ser adoptadas por un Gobierno en funciones, lo que supone una acción previa de reelaboración.

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (268  KB)Icono pdf