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RCA266. Reclamación frente a denegación de acceso a las actuaciones previas de Inspección a consecuencia de denuncia

Recurrente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución recurrida: R/0131/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó una solicitud de información al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a fin de acceder a las actuaciones concretas realizadas por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en relación con una determinada denuncia y otros extremos relacionados (si se ha facilitado al denunciado la identidad del denunciante y la identidad del funcionario actuante).

El Ministerio requerido acordó la inadmisión de la solicitud invocando la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la información establecido en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social —resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la LTAIBG—. Recuerda, asimismo, el deber de reserva que prescribe el artículo 10 de la mencionada Ley 23/2015.

Presentada reclamación con arreglo al artículo 24 LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima poniendo de manifiesto, en primer lugar, que el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio no constituye un régimen jurídico específico del derecho de acceso a la información que desplace la regulación de la Ley de Transparencia. Subraya, en segundo lugar, que el acceso a las actuaciones realizadas por la inspección (tras la denuncia del reclamante) tiene carácter público y especial utilidad para controlar cómo se adoptan las decisiones relativas al archivo o continuación de un procedimiento, sin que pueda considerarse información auxiliar o de apoyo y siendo irrelevante, desde la perspectiva del derecho de acceso a la información, la condición de interesado (o no) del denunciante. 

Se recuerda, en tercer lugar, que el deber de sigilo establecido en el  artículo 10.1 y 2 de la citada Ley 23/2015 no excluye a aplicación de la LTAIBG y que en ningún caso resulta oponible frente a quien formuló la denuncia. Por último, respecto de la identificación del funcionario actuante se señala que, a falta de pronunciamiento de la Administración y tratándose de datos meramente identificativos, procede facilitar la identificación con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2 LTAIBG.

Sentencia nº 50-2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 4 (157  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº 52/2023 de la Sala de lo contencioso-administrativo sección séptima de la Audiencia Nacional (957  KB)Icono pdf