RCA243. Expedientes sancionadores contra empresas pesqueras
Recurrente: Ricardo Fuentes e Hijos S.A.
Resolución recurrida: R/0683/2021
Una empresa atunera presentó una solicitud de información para conocer los expedientes sancionadores que se hayan incoado y resuelto en relación con sociedades pesqueras de atún rojo y por el ejercicio
de sus actividades y también a todas aquellas comunicaciones que por parte del Estado español se haya efectuado a la Unión Europea para poner en su conocimiento la existencia de tales sanciones.
La Administración denegó el acceso por silencio administrativo., añadiendo, en fase de reclamación, que se ha aplicado la regulación específica, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; los expedientes sancionadores contienen datos especialmente protegidos; causa un perjuicio real a la competitividad de las empresas; el acceso al expediente no persigue la finalidad intrínseca de la LTAIBG –el control de la actividad pública– sino obtener información sobre determinadas entidades investigadas.
Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó parcialmente, bajo el fundamento de que el objeto de la solicitud de acceso entronca con la finalidad de control de la actuación pública, al
pretender conocer las actuaciones inspectoras y sancionadoras de la Administración respecto de las actividades llevadas a cabo por determinadas empresas del sector de la pesca del atún rojo. En este sentido, hay que tener presente que la potestad de inspección y de sanción de la Administración deriva del “ius puniendi” del Estado o facultad sancionatoria de que dispone para imponer una pena o una sanción administrativa a quien ha infringido una norma jurídica, potestad que también puede y debe ser objeto de control por parte de la ciudadanía a través de los mecanismos que ofrece la LTAIBG, respetando, eso sí, los limites constitucional y legalmente establecidos.
Hacer públicas las sanciones a las empresas que comercializan productos de consumo humano concuerda con la finalidad mencionada en la LTAIBG de conocer cómo toman las decisiones los poderes públicos, dado que estos procedimientos se instan ante las autoridades competentes en materia sancionadora de pesca marítima y tienen, o pueden tener, potenciales efectos directos sobre los ciudadanos, afectando a derechos constitucionales vinculados estrechamente con la persona, como la protección de la salud y la defensa de consumidores y usuarios.
Sentencia nº 72/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid (74 KB)