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RCA291. Donaciones o cuotas de afiliación a partidos políticos.

Recurrente: Ministerio de Hacienda y Función Pública 

Resolución recurrida: R/0106/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, se presentó una solicitud de acceso  dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública,  para obtener información sobre el número de personas que han declarado haber hecho donaciones monetarias o que han pagado cuotas de afiliación desde 2015 hasta 2021, desglosado por partido, formación política o agrupación de electores.

El Ministerio requerido resolvió inadmitir la solicitud con base en lo dispuesto en el artículo 18.1.e) LTAIBG, por considerarla abusiva ya que, a su juicio, de ser atendida, dado el gran volumen de partidos políticos, federaciones y coaliciones a los que habría que dar traslado de su petición para que pudieran realizar alegaciones, afectada su gestión y el servicio público que tiene encomendado. Asimismo, alega el carácter reservado de los datos tributarios de acuerdo con los artículos 34 y 95 de la Ley General Tributaria.

El Consejo estima la reclamación por considerar, por un lado, que difícilmente puede apreciarse el carácter abusivo de la solicitud pues no se dan las circunstancias que prevé el Código Civil para calificar una conducta como abuso de derecho (suponer un riesgo para terceros, ser contraria a las normas, las costumbres y la buena fe, o requerir  un tratamiento que paralice el resto de la gestión de la actividad diaria de los sujetos obligados). Característica, la de abusiva, que debe concurrir cumulativamente con la falta de justificación de la finalidad de la ley, la cual tampoco se aprecia, ya que no puede negarse que la información solicitada guarda relación con la finalidad de transparencia, entendida esta como eje fundamental de toda acción política, en la medida en que constituye una de las formas de financiación de los partidos políticos y entidades análogas.

Por lo que respecta a la alegación de que se trata de datos con carácter reservado con arreglo a la Ley General Tributaria, debe tomarse en consideración que la justificación de la confidencialidad debe proyectarse sobre la concreta información solicitada; en este caso, el número de donaciones y cuotas de afiliación recibidas por los partidos políticos, formaciones políticas y agrupaciones de electores, sin que se haya acreditado qué intereses o derechos se salvaguardarían con la no divulgación de un mero dato numérico.