RCA301. Expediente de indulto
Recurrente: Ministerio de Justicia
Resolución recurrida: R/0355/2023
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el Ministerio de Justicia se presentó una solicitud de acceso a un expediente de indulto concedido por el Gobierno.
El Ministerio denegó el acceso al expediente por razón de la naturaleza de derecho de gracia del indulto, que no puede considerarse un acto administrativo, así como por la variedad de datos y circunstancias personales que se contienen en el expediente, en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal, dada la imposibilidad de anonimizar toda la documentación. En el trámite de alegaciones añade nuevos argumentos, como la particularidad de que ni siquiera la penada o la víctima tengan acceso al expediente, el hecho de que la finalidad por la cual posee los documentos es únicamente la de su traslado al Consejo de Ministros, la circunstancia de que el Ministerio nunca ha concedido el derecho de acceso –con una salvedad justificada- en este tipo de expedientes, y, finalmente, subrayando la existencia de control parlamentario que se ejerce sobre el ejercicio del derecho de gracia por parte del Gobierno.
El Consejo estima parcialmente la reclamación recordando, en primer lugar, que el hecho de que la información solicitada no forme parte de un expediente administrativo no es óbice para pueda ejercerse el derecho de acceso. En segundo lugar, señala que no puede denegarse el acceso, con fundamento en la existencia de una finalidad específica para la que se posee la información, pues tal interpretación resulta abiertamente contraria a la noción de información pública contenida en la LTAIBG. Remarca, en tercer lugar, la inexistencia de precedentes similares en los que sí se concedió el acceso, pues, según se señala en la resolución, en los casos que alude el reclamante se apreciaban unas circunstancias singulares que ahora no concurren, por lo que los fundamentos entonces aplicados para conceder el acceso no resultan trasladables.
En cuarto lugar, en lo relativo a la protección de los datos de carácter personal contenidos en el expediente de indulto y a su posible anonimización, se pone de manifiesto en la resolución que la complejidad de la tarea y el considerable consumo de recursos públicos que demandaría generan serias dudas sobre la proporcionalidad de la medida para alcanzar los fines pretendidos, máxime si se repara en que la información resultante, después de aplicar los procesos de anonimización, no diferiría en lo esencial de la que puede facilitarse mediante una operación mucho más sencilla de extracción de determinados contenidos de los documentos.
En este sentido, se recuerda que la exigencia de proporcionalidad en la aplicación de los límites al acceso a la información pública obliga a valorar la posibilidad de conceder el acceso parcial a la misma. En este caso, resulta indiscutible que el acceso a los contenidos de un expediente de extradición afecta de manera muy directa a varios derechos de la persona penada garantizados en la Constitución y en las leyes; en particular a sus derechos a la protección de los datos de carácter personal y a la intimidad personal y familiar, pero, eventualmente, también a otros, como pueden ser la libertad ideológica, religiosa y de culto, o el derecho al honor. En este caso hay que añadir, además, la afectación a los derechos de menores a los que se ha de conferir especial protección.
De otra parte, es claro que el acceso a determinados contenidos de los expedientes de indulto reviste un considerable interés público en la medida en que permite a la ciudadanía conocer los criterios con los que se adoptan las decisiones de aplicación de una prerrogativa prevista en la Constitución, pero que tiene una naturaleza claramente excepcional en un Estado de Derecho.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Consejo reconoce el acceso parcial al expediente de indulto identificando dos bloques de contenidos de especial relevancia para conocer bajo qué criterios actúa el Gobierno en el ejercicio de la prerrogativa de gracia que son perfectamente segregables a efectos de conceder el acceso a los mismos sin requerir un esfuerzo desproporcionado: (i) las razones que condujeron a la concesión del indulto, de una parte, y (ii) el sentido de los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y por el Tribunal sentenciador, de otra. Con ello, el Consejo considera que se da cumplimiento a las exigencias del principio de proporcionalidad, estableciendo una concordancia práctica entre los derechos e intereses en conflicto: se confiere el máximo alcance posible al derecho de acceso a la información pública, y, a la vez, se preservan los derechos fundamentales de los afectados.