accesskey_mod_conten
Barra separa capçalera de cos

RCA 337. Inspecciones y sanciones a Castilla La Mancha TV.

Recurrente: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Resolución recurrida: R/1048/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, se presentó escrito ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, solicitando la información relacionada con las inspecciones y los expedientes sancionadores incoados a Castilla-La Mancha TV, incluyendo las resoluciones recaídas. 

La Administración requerida denegó el acceso a la información por entender que resultaba de aplicación la Disposición adicional primera, apartado 2, de la LTAIBG, al existir, respecto a las actuaciones inspectoras previas al procedimiento sancionador, un régimen jurídico específico de acceso a la información conformado por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, se invocó la existencia de un deber de confidencialidad y de secreto respecto de las actas de infracción y de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

El Consejo, en su resolución R/707/2019, de 9 de enero de 2020, comenzó acotando el objeto de la reclamación al acceso a las actas de inspección y de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, pues esa era la información que afectaba al órgano requerido, excluyendo los expedientes sancionadores y las resoluciones, que, por razón de la materia, son competencia de otros órganos.  Tras ello, el Consejo concluyó que no se apreciaba la existencia del régimen jurídico específico de acceso específico alegado y procedió a estimar parcialmente la reclamación, instando a la Administración a permitir el acceso a aquellas partes de las actas de infracción que no resultasen afectadas por los secretos de la empresa investigada o por el deber de confidencialidad respecto de procedimientos que no se hallaran en curso.

Frente a esa resolución, el Ministerio interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado en primera instancia por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1 en sentencia nº 38/2021, de 12 de marzo. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Nacional revocó la sentencia y estimó parcialmente el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que el CTBG concediera trámite de audiencia a la tercera afectada por el acceso y, una vez estudiadas las alegaciones, dictara una nueva resolución.

En relación con la resolución que ahora se recurre, debe partirse de que la entidad afectada no realizó alegación alguna oponiéndose a la entrega de la información solicitada en el trámite de audiencia que le fue concedido, por lo que el CTBG confirma la resolución anteriormente mencionada, en los términos en que se dictó, y, en consecuencia, dicta la misma resolución en este procedimiento.