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RCA 311. Documentación mantenimiento estaciones de Cercanías

Recurrente: Renfe Viajeros S.M.E.

Resolución recurrida: R/0082/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, se presentó escrito ante la Sociedad Estatal Renfe Viajeros S.M.E., adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, solicitando la documentación del mantenimiento de las estaciones de Cercanías de Málaga.

La Administración acuerda conceder el acceso parcial a la información, mediante un enlace a la dirección web de la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde figuran las licitaciones realizadas en la materia. Respecto del resto de información solicitada (cartas de servicio, mecanismos de control de cumplimiento de dichos mantenimientos, partes de incidencias, detalles de las mismas, y tiempo de su resolución), invoca la entidad la concurrencia, por un lado, de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, al considerar abusivo el ejercicio del derecho, por anómalo y por repetitivo, así como del límite del artículo 14.1.h) LTAIBG, al resultar afectados los intereses económicos y comerciales de la entidad.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima, al haberse facilitado la información sobre los contratos de forma extemporánea, y al no resultar de aplicación, respecto del resto de la información solicitada, ni la causa de inadmisión ni el límite invocados por la entidad.

Con respecto a la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, el Consejo considera que no hay una extralimitación en la conducta del solicitante, carente de finalidad seria y legítima con voluntad de perjudicar, ni se observa un exceso en el uso del derecho que pueda calificarse como anormal. La solicitud se presenta en ejercicio de un derecho público subjetivo garantizado en la Constitución y en la ley y no subyace en ella una voluntad de perjudicar derechos o intereses legítimos de terceros.

Por otro lado, en relación con la aplicación el límite al acceso previsto en el artículo 14.1.h) LAITBG (intereses económicos y comerciales), el Consejo considera que, si bien es cierto que la reputación de una empresa es uno de los elementos con influencia directa sobre su posición entre los competidores, en la ponderación entre el interés de la misma en mantener en secreto el número de incidencias detectadas en las líneas de cercanías y el interés público en conocer dicha información, debe prevalecer el segundo.