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RCA281. Reclamación frente a la no expedición de un certificado de silencio

Recurrente: Asociación Profesional Justicia Guardia Civil (JUCIL)

Resolución recurrida: R/0006/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil presentó escrito ante el Ministerio del Interior, solicitando el certificado de silencio respecto una solicitud de documentación previa referida a un acuerdo de equiparación salarial.

En su resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la expedición de un certificado de silencio no puede incardinarse en la noción de información pública contemplada en los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), que se proyecta sobre información que obra en poder de la Administración en la medida en que ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, preexiste a la solicitud de acceso, lo que no es el caso de la emisión de un certificado.

Ahora bien, el Consejo recuerda al Ministerio que la observancia del plazo máximo de contestación establecido en la LTAIBG es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.  En este caso, no solo acordó una ampliación de plazo improcedente, sino que tampoco resolvió en ese plazo ampliado, procediendo a hacerlo en el curso del procedimiento de reclamación.