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RCA 354. Retribuciones variables de empleados públicos

Recurrente: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Resolución recurrida: R/0512/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades una solicitud de acceso a la información sobre las retribuciones variables que perciben los empleados públicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), tanto las correspondientes al personal laboral como al personal funcionario.

El Ministerio requerido dictó resolución en la que concedía parcialmente el acceso proporcionando la resolución de la presidencia del CSIC, de 24 de marzo de 2021, por la que se fijan criterios y se establecen instrucciones para la asignación de los diferentes componentes del complemento de productividad del personal, y la orden PCM/829/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia. No obstante, denegó el acceso a la información referida a la cantidad percibida por cada empleado alegando falta de legitimación del solicitante, la prevalencia del derecho a la protección de los datos personales de los perceptores, y el riesgo de estigmatización de los afectados, entre otras cuestiones.

Presentada la reclamación, el Consejo la estima al no considerar procedentes los motivos que invoca el organismo para la denegación de la información referida a las cantidades percibidas por cada empleado, si bien precisa que la especial naturaleza de los complementos ligados a la productividad o al rendimiento, en la medida en que su cuantía no puede conocerse a priori, determina que únicamente puedan proporcionarse por periodos vencidos, de modo que deba limitarse a los abonados desde el año 2020 al 2023.

En particular, en lo que concierne a la supuesta falta de legitimación del solicitante, el Consejo recuerda que la petición se formula al amparo de la LTAIBG, cuyo artículo 12 otorga a todas las personas el derecho de acceder a la información pública.

Por otro lado, en relación con el derecho a la protección de datos de los perceptores, el Consejo señala que es preciso llevar a cabo la ponderación suficientemente razonada que exige el artículo 15.3 LTAIBG, a fin de determinar si resulta prevalente el interés público en divulgar la información o la protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los afectados, concluyendo que, en este caso, atendidas las circunstancias concurrentes, debe darse pleno acceso a la información solicitada.