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RCA 371. Productividad y gratificaciones extraordinarias

Recurrente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución recurrida: R/0983/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una solicitud de acceso al listado nominal de productividades y gratificaciones abonadas en el año 2023 dentro del ámbito del departamento; a los criterios de distribución de tales cantidades y al grado de ejecución presupuestaria de los créditos destinados a dichas retribuciones, así como las modificaciones presupuestarias que han afectado a los mismos y se hayan podido producir.

La Administración deniega inicialmente el acceso a la información solicitada con el fundamento de que esa misma información ya ha sido solicitada por la Junta de Personal, de la que forman parte los reclamantes, habiéndose trasladado dicha información en papel. A la vista de la reclamación interpuesta, en la que se pone de manifiesto entre otros extremos que la información solicitada en su día por la Junta de Personal y la información solicitada por los reclamantes no resulta coincidente, el Ministerio facilita la información referida a los criterios de distribución y a la ejecución del presupuesto,  reafirmándose en sus consideraciones sobre la improcedencia de facilitar el listado nominativo de perceptores de retribuciones y gratificaciones extraordinarias en el año 2023 en el ámbito del MAPA.

El Consejo estima la reclamación considerando que la denegación del acceso a la información pública solicitada no se ha fundamentado en ninguna de las causas de inadmisión o límites previstos en la LTAIBG, siendo, además, notoria y consolidada su doctrina que reconoce el acceso a este tipo de información.

Así, tanto si se aplica la regla general que exige que la decisión sobre el acceso a las retribuciones de los funcionarios y empleados públicos se adopte mediante la ponderación prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG, como si se atiende al hecho de que el legislador ya ha realizado la ponderación [en el artículo 23.3.c) LMRFP] y ha establecido la obligación para la Administración de dar público conocimiento de las cantidades que perciba “cada funcionario” en concepto de retribución variable a los demás funcionarios del departamento y organismo interesado, así como a los representantes sindicales, la conclusión ha de ser la de reconocer en este caso, atendidas las circunstancias concurrentes, el pleno derecho de acceso a la información solicitada.